Artículo 34 de Ley de Planeación
Ley de Planeación · Última reforma de referencia: 08-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 34.- Para los efectos del artículo anterior, el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas:
Párrafo reformado DOF 16-02-2018 I. Su participación en la planeación nacional a través de la presentación de las propuestas que estimen pertinentes;
II.- Los procedimientos de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno para propiciar la planeación del desarrollo integral de cada entidad federativa y de los municipios, y su congruencia con la planeación nacional, así como para promover la participación de los diversos sectores de la sociedad en las actividades de planeación;
Fracción reformada DOF 16-02-2018 III. Los lineamientos metodológicos para la realización de las actividades de planeación, en el ámbito de su jurisdicción;
IV.- La elaboración de los programas regionales a que se refiere el artículo 25, de conformidad con los criterios establecidos en la fracción III del artículo 14 de este ordenamiento, y Fracción reformada DOF 16-02-2018 V. La ejecución de las acciones que deban realizarse en cada entidad federativa, y que competen a ambos órdenes de gobierno, considerando la participación que corresponda a los municipios interesados y a los sectores de la sociedad.
Para este efecto la Secretaría de Hacienda y Crédito Público propondrá los procedimientos conforme a los cuales se convendrá la ejecución de estas acciones, tomando en consideración los criterios que señalen las dependencias coordinadoras de sector, conforme a sus atribuciones.
Párrafo reformado DOF 13-06-2003
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.