Artículo 100 de Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 100.- Si falleciere la persona a cuyo favor se hubiere resuelto otorgar alguna de las recompensas, la entrega se hará a los beneficiarios designados ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, o a quien expresamente se hubiere designado.
Artículo reformado DOF 15-01-1980 CAPÍTULO XVII Premio Nacional de Protección Civil Capítulo adicionado DOF 07-03-2003
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.