Ley federal

Artículo 99 de Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles

Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 99.- En cada dependencia del Ejecutivo la Unidad de Administración de Personal deberá llevar un libro de honor en el que se asentarán los nombres de los servidores públicos que hayan obtenido los estímulos y recompensas.

Artículo reformado DOF 15-01-1980

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 99 de Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles?

En cada dependencia del Ejecutivo la Unidad de Administración de Personal deberá llevar un libro de honor en el que se asentarán los nombres de los servidores públicos que hayan obtenido los estímulos y recompensas.…

¿Está vigente el artículo 99?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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