Artículo 103 de Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 103.- Para cada año habrá una asignación del Premio por la actuación destacada en cada uno de los siguientes dos campos:
I.- La prevención, por las medidas que se consideren de relevancia en materia de cultura de la protección civil, y II.- La ayuda, por las acciones que se hayan llevado a cabo en las tareas de auxilio a la población en caso de desastre.
Artículo reformado DOF 07-03-2003
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.