Artículo 104 de Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 104.- Los premios consistirán en medalla, más el numerario o especie que para el caso se determine.
Artículo adicionado DOF 15-01-1980. Reformado DOF 07-03-2003
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.