Ley federal

Artículo 105 de Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles

Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 105.- El premio será entregado el 19 de septiembre de cada año, por el Presidente de la República o por el servidor público que éste designe.

Artículo adicionado DOF 07-03-2003 Capítulo XVIII Premio Nacional de Trabajo y Cultura Indígena Capítulo adicionado DOF 07-03-2003 (se recorre, antes Capítulo XVI). Denominación reformada DOF 15-06-2004

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 105 de Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles?

El premio será entregado el 19 de septiembre de cada año, por el Presidente de la República o por el servidor público que éste designe. Artículo adicionado DOF 07-03-2003 Capítulo XVIII Premio Nacional de Trabajo y…

¿Está vigente el artículo 105?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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