Artículo 105 de Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 105.- El premio será entregado el 19 de septiembre de cada año, por el Presidente de la República o por el servidor público que éste designe.
Artículo adicionado DOF 07-03-2003 Capítulo XVIII Premio Nacional de Trabajo y Cultura Indígena Capítulo adicionado DOF 07-03-2003 (se recorre, antes Capítulo XVI). Denominación reformada DOF 15-06-2004
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.