Artículo 111 de Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 111.- Para tal efecto, el Premio se tramitará ante el organismo federal protector de los Derechos Humanos, en ejercicio de su autonomía y a través de sus instancias competentes emitirá las reglas para la integración del Consejo de Premiación correspondiente, el cual se integrará por personas de reconocida calidad moral, académica o intelectual y representativas de los sectores público y privado, así como de un representante de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión.
Artículo adicionado DOF 15-06-2004
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.