Artículo 112 de Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 112.- En casos excepcionales y cuando las circunstancias así lo ameriten, el Premio Nacional de Derechos Humanos podrá ser otorgado post mortem, para honrar la memoria de defensores de los derechos humanos que hayan luchado por la vigencia efectiva de las garantías consignadas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo establecido en las convenciones internacionales suscritas por el Gobierno de la República en materia de derechos humanos.
Artículo adicionado DOF 15-06-2004 Capítulo XX Premio al Mérito Ecológico Capítulo adicionado DOF 15-06-2004. Denominación reformada DOF 10-05-2022
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.