Artículo 114 de Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 114.- El Premio al Mérito Ecológico, se entregará en las siguientes categorías:
I.- Comunitaria;
II.- Cultura y Comunicación Ambiental;
III.- Educación Ambiental Formal;
IV.- Educación Ambiental No Formal;
V.- Individual, y VI.- Investigador.
Artículo adicionado DOF 15-06-2004. Reformado DOF 12-01-2006, 10-05-2022
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.