Ley federal

Artículo 114 de Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles

Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 114.- El Premio al Mérito Ecológico, se entregará en las siguientes categorías:

I.- Comunitaria;

II.- Cultura y Comunicación Ambiental;

III.- Educación Ambiental Formal;

IV.- Educación Ambiental No Formal;

V.- Individual, y VI.- Investigador.

Artículo adicionado DOF 15-06-2004. Reformado DOF 12-01-2006, 10-05-2022

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 114 de Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles?

El Premio al Mérito Ecológico, se entregará en las siguientes categorías: I.- Comunitaria; II.- Cultura y Comunicación Ambiental; III.- Educación Ambiental Formal; IV.- Educación Ambiental No Formal; V.- Individual, y…

¿Está vigente el artículo 114?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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