Artículo 115 de Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 115.- Para la entrega del Premio al Mérito Ecológico, el Consejo de Premiación se integrará por nueve miembros integrados por las personas titulares de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, quien lo presidirá, un representante de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión, que sean integrantes de las Comisiones competentes, del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático y de la Comisión Nacional del Agua y reconocidos representantes de cada una de las categorías que integran el Premio.
El Premio al Mérito Ecológico será entregado de forma anual y preferentemente en la celebración del Día Mundial del Medio Ambiente.
Artículo adicionado DOF 15-06-2004. Reformado DOF 10-05-2022 Capítulo XXI Premio Nacional de Seguridad Pública Capítulo adicionado DOF 15-06-2004
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.