Artículo 117 de Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 117.- También podrán considerarse las situaciones excepcionales en las que el desempeño de los elementos de las corporaciones policiales, se distingan por su arrojo, valor y respuesta adecuada ante situaciones de apremio. Por la naturaleza de la actividad inherente al Premio Nacional de Seguridad Pública, este reconocimiento también podrá ser entregado post mortem.
Artículo adicionado DOF 15-06-2004
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.