Artículo 118 de Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 118.- El Premio Nacional de Seguridad Pública se otorgará anualmente a personal que colabora en instituciones de seguridad pública, tanto en el fuero común como en el federal, en los siguientes rubros:
I.- Labor Policial Preventiva;
II.- Labor Policial Ministerial;
III.- Actuación de Ministerio Público;
IV.- Actuación Judicial;
V.- Labor Penitenciaria, y VI.- Trabajo Pericial.
Artículo adicionado DOF 15-06-2004
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.