Ley federal

Artículo 118 de Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles

Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 118.- El Premio Nacional de Seguridad Pública se otorgará anualmente a personal que colabora en instituciones de seguridad pública, tanto en el fuero común como en el federal, en los siguientes rubros:

I.- Labor Policial Preventiva;

II.- Labor Policial Ministerial;

III.- Actuación de Ministerio Público;

IV.- Actuación Judicial;

V.- Labor Penitenciaria, y VI.- Trabajo Pericial.

Artículo adicionado DOF 15-06-2004

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 118 de Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles?

El Premio Nacional de Seguridad Pública se otorgará anualmente a personal que colabora en instituciones de seguridad pública, tanto en el fuero común como en el federal, en los siguientes rubros: I.- Labor Policial…

¿Está vigente el artículo 118?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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