Artículo 119 de Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 119.- Para la entrega del Premio Nacional de Seguridad Pública, su Consejo de Premiación se integrará de la siguiente manera: un representante de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, quien lo presidirá; un representante de la Fiscalía General de la República; un representante de la Secretaría de la Defensa Nacional; un representante de la Secretaría de Marina; un representante de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión y el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con el carácter de Secretario Técnico del Consejo de Premiación.
Artículo adicionado DOF 15-06-2004. Reformado DOF 20-05-2021 CAPÍTULO XXII Premio Nacional de la Cerámica Capítulo adicionado DOF 15-06-2004 (se recorre). Denominación reformada DOF 30-06-2006
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.