Artículo 122 de Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 122.- El Premio Nacional de la Cerámica se concederá en las siguientes categorías:
I.- Cerámica contemporánea;
II.- Alfarería vidriada sin plomo;
III.- Cerámica tradicional;
IV.- Escultura en cerámica;
V.- Cerámica en miniatura;
VI.- Cerámica navideña, y VII.- Figura en arcilla.
Artículo adicionado DOF 15-06-2004. Reformado DOF 30-06-2006
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.