Artículo 123 de Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 123.- Para la entrega del Premio Nacional de la Cerámica, el Consejo de Premiación se integrará por el Presidente de la República, el Secretario de Cultura, el titular del Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías, el Gobernador del Estado de Jalisco y el Presidente municipal de Tlaquepaque, localidad que será sede oficial del concurso.
Artículo adicionado DOF 15-06-2004. Reformado DOF 30-06-2006, 17-12-2015 CAPITULO XXIII Premio Nacional de Cultura Contributiva Capítulo adicionado DOF 27-01-2015
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.