Artículo 129 de Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 129.- Los premios y las entregas adicionales en numerario o en especie, así como las recompensas, estarán exentos de cualquier impuesto o deducción, en los términos de las leyes fiscales aplicables.
Artículo adicionado DOF 30-06-2006. Reformado y recorrido (antes Artículo 125) DOF 27-01-2015
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.