Artículo 130 de Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 130.- Salvo que esta Ley contenga disposición expresa al respecto, los jurados están facultados para proponer que dos o más personas con iguales merecimientos participen entre sí el mismo premio, o que éste se otorgue a cada una de ellas.
Artículo adicionado DOF 30-06-2006. Recorrido (antes Artículo 126) DOF 27-01-2015
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.