Ley federal

Artículo 131 de Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles

Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 131.- Las recompensas señaladas en efectivo por la presente Ley, se ajustarán en la proporción en que se modifique el salario mínimo general en el Distrito Federal.

Artículo adicionado DOF 30-06-2006. Recorrido (antes Artículo 127) DOF 27-01-2015 TRANSITORIOS:

ARTICULO PRIMERO.- Se derogan las disposiciones relativas a premios, condecoraciones, estímulos y recompensas contenidas en otras leyes, con excepción de las que menciona el artículo 90 de esta Ley, las referentes a materia militar, las establecidas por resolución propia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o de una u otra de las Cámaras del Congreso de la Unión.

ARTICULO SEGUNDO.- Se abrogan la Ley de Estímulos y Recompensas a los Funcionarios y Empleados de la Federación y del Distrito Federal, y su Reglamento, publicados en el "Diario Oficial" de la Federación el 6 de diciembre de 1954 y el 8 de mayo de 1957, respectivamente.

ARTICULO TERCERO.- Esta Ley entrará en vigor a los tres días de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

México, D. F., a 4 de noviembre de 1975.- Juan Sabines Gutiérrez, S. P.- Mariano Araiza Zayas, D. P.- Germán Corona del Rosal, S. S.- José Luis Estrada Delgadillo, D. S.- Rúbricas".

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los cinco días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y cinco.- Luis Echeverría Alvarez.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Mario Moya Palencia.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Emilio O. Rabasa.- Rúbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Hermenegildo Cuenca Díaz.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, Luis M. Bravo Carrera.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Mario Ramón Beteta M.- Rúbrica.- El Secretario del Patrimonio Nacional, Francisco Javier Alejo López.- Rúbrica.- El Secretario de Industria y Comercio, José Campillo Sáinz.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura y Ganadería, Oscar Brauer Herrera.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Eugenio Méndez Docurro - Rúbrica.- El Secretario de Obras Públicas, Luis Enrique Bracamontes.- Rúbrica.- El Secretario de Recursos Hidráulicos, Leandro Rovirosa Wade. - Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Víctor Bravo Ahuja.- Rúbrica.- El Secretario de Salubridad y Asistencia, Gines Navarro Díaz de León.- Rúbrica.- El Secretario de Trabajo y Previsión Social, Carlos Gálvez Betancourt.- Rúbrica.- El Secretario de la Presidencia, Ignacio Ovalle Fernández.- Rúbrica.- El Secretario de la Reforma Agraria, Félix Barra García.- Rúbrica.- El Secretario de Turismo, Julio Hirschfeld Almada.- Rúbrica.- El Jefe del Departamento del Distrito Federal, Octavio Sentíes Gómez.- Rúbrica.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA DECRETO de reformas a la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 1980 ARTICULO PRIMERO.- Se adiciona con una fracción XI el artículo 6o. de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, como sigue:

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ARTICULO SEGUNDO.- Se adiciona la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, con un capitulo XIV Bis, denominado Premio Nacional de Administración Pública, como sigue:

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ARTICULO TERCERO.- Se reforman los artículos 92 a 100 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, como sigue:

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Se adiciona un artículo al capítulo XVI, denominado Disposiciones Generales, para quedar como sigue:

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TRANSITORIO:

ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su Publicación el "Diario Oficial".

México, D. F., diciembre 26 de 1979.- Ignacio Vázquez Torres, D. P.- Humberto A. Lugo Gil, S. P.- Ismael Orozco Loreto, D. S.- Antonio Ocampo Ramírez, S. S.- Rúbricas.

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y nueve.- José López Portillo.- Rúbrica.- El Secretario de Programación y Presupuesto, Miguel de la Madrid Hurtado.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Enrique Olivares Santana.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Jorge Castañeda Alvarez de la Rosa.- Rúbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Félix Galván López.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, Ricardo Cházaro Lara.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, David Ibarra Muñoz.- Rúbrica.- El Secretario de Patrimonio y Fomento Industrial, José Andrés Oteyza Fernández.- Rúbrica.- El Secretario de Comercio, Jorge de la Vega Domínguez.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura y Recursos Hidráulicos, Francisco Merino Rábago.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Emilio Mújica Montoya.- Rúbrica.- El Secretario de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, Pedro Ramírez Vázquez.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Fernando Solana Morales.- Rúbrica.- El Secretario de Salubridad y Asistencia, Emilio Martínez Manautou.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Pedro Ojeda Paullada.- Rúbrica.- El Secretario de la Reforma Agraria, Antonio Toledo Corro.- Rúbrica.- El Secretario de Turismo, Guillermo Rossell de la Lama.- Rúbrica.- El Jefe del Departamento de Pesca, Fernando Rafful Miguel.- Rúbrica.- El Jefe del Departamento del Distrito Federal, Carlos Hank González.- Rúbrica.

Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1983 ARTICULO PRIMERO.- Se adicionan los artículos 44 con una fracción VI, y el 46 con un segundo párrafo, y se reforma el 48 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, para quedar como sigue:

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TRANSITORIO ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D. F., a 23 de noviembre de 1983.- Gilberto Muñoz Mosqueda, S. P.- Everardo Gámiz Fernández, D. P.- Alberto E. Villanueva Sansores, S. S.- Enrique León Martínez, D. S.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veinticuatro días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y tres.- Miguel de la Madrid Hurtado.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Bernardo Sepúlveda Amor.- Rúbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Juan Arévalo Gardoqui.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, Miguel Angel Gómez ortega.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Jesús Silva Herzog Flores.- Rúbrica.- El Secretario de Programación y Presupuesto, Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario de la Contraloría General de la Federación, Francisco Rojas Gutiérrez.- Rúbrica.- El Secretario de Energía, Minas e Industria Paraestatal, Francisco Labastida Ochoa.- Rúbrica.- El Secretario de Comercio y Fomento Industrial, Héctor Hernández Cervantes.-Rúbrica.- El Secretario de Agricultura y Recursos Hidráulicos, Horacio García Aguilar.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Rodolfo Félix Valdés.-Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología, Marcelo Javelly Girard.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Jesús Reyes Heroles.- Rúbrica.- El Secretario de Salubridad y Asistencia, Guillermo Soberón Acevedo.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Arsenio Farell Cubillas.- Rúbrica.- El Secretar

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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¿Qué establece el artículo 131 de Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles?

Las recompensas señaladas en efectivo por la presente Ley, se ajustarán en la proporción en que se modifique el salario mínimo general en el Distrito Federal. Artículo adicionado DOF 30-06-2006. Recorrido (antes…

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