Artículo 131 de Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 131.- Las recompensas señaladas en efectivo por la presente Ley, se ajustarán en la proporción en que se modifique el salario mínimo general en el Distrito Federal.
Artículo adicionado DOF 30-06-2006. Recorrido (antes Artículo 127) DOF 27-01-2015 TRANSITORIOS:
ARTICULO PRIMERO.- Se derogan las disposiciones relativas a premios, condecoraciones, estímulos y recompensas contenidas en otras leyes, con excepción de las que menciona el artículo 90 de esta Ley, las referentes a materia militar, las establecidas por resolución propia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o de una u otra de las Cámaras del Congreso de la Unión.
ARTICULO SEGUNDO.- Se abrogan la Ley de Estímulos y Recompensas a los Funcionarios y Empleados de la Federación y del Distrito Federal, y su Reglamento, publicados en el "Diario Oficial" de la Federación el 6 de diciembre de 1954 y el 8 de mayo de 1957, respectivamente.
ARTICULO TERCERO.- Esta Ley entrará en vigor a los tres días de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.
México, D. F., a 4 de noviembre de 1975.- Juan Sabines Gutiérrez, S. P.- Mariano Araiza Zayas, D. P.- Germán Corona del Rosal, S. S.- José Luis Estrada Delgadillo, D. S.- Rúbricas".
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los cinco días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y cinco.- Luis Echeverría Alvarez.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Mario Moya Palencia.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Emilio O. Rabasa.- Rúbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Hermenegildo Cuenca Díaz.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, Luis M. Bravo Carrera.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Mario Ramón Beteta M.- Rúbrica.- El Secretario del Patrimonio Nacional, Francisco Javier Alejo López.- Rúbrica.- El Secretario de Industria y Comercio, José Campillo Sáinz.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura y Ganadería, Oscar Brauer Herrera.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Eugenio Méndez Docurro - Rúbrica.- El Secretario de Obras Públicas, Luis Enrique Bracamontes.- Rúbrica.- El Secretario de Recursos Hidráulicos, Leandro Rovirosa Wade. - Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Víctor Bravo Ahuja.- Rúbrica.- El Secretario de Salubridad y Asistencia, Gines Navarro Díaz de León.- Rúbrica.- El Secretario de Trabajo y Previsión Social, Carlos Gálvez Betancourt.- Rúbrica.- El Secretario de la Presidencia, Ignacio Ovalle Fernández.- Rúbrica.- El Secretario de la Reforma Agraria, Félix Barra García.- Rúbrica.- El Secretario de Turismo, Julio Hirschfeld Almada.- Rúbrica.- El Jefe del Departamento del Distrito Federal, Octavio Sentíes Gómez.- Rúbrica.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA DECRETO de reformas a la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 1980 ARTICULO PRIMERO.- Se adiciona con una fracción XI el artículo 6o. de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, como sigue:
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ARTICULO SEGUNDO.- Se adiciona la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, con un capitulo XIV Bis, denominado Premio Nacional de Administración Pública, como sigue:
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ARTICULO TERCERO.- Se reforman los artículos 92 a 100 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, como sigue:
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Se adiciona un artículo al capítulo XVI, denominado Disposiciones Generales, para quedar como sigue:
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TRANSITORIO:
ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su Publicación el "Diario Oficial".
México, D. F., diciembre 26 de 1979.- Ignacio Vázquez Torres, D. P.- Humberto A. Lugo Gil, S. P.- Ismael Orozco Loreto, D. S.- Antonio Ocampo Ramírez, S. S.- Rúbricas.
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y nueve.- José López Portillo.- Rúbrica.- El Secretario de Programación y Presupuesto, Miguel de la Madrid Hurtado.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Enrique Olivares Santana.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Jorge Castañeda Alvarez de la Rosa.- Rúbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Félix Galván López.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, Ricardo Cházaro Lara.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, David Ibarra Muñoz.- Rúbrica.- El Secretario de Patrimonio y Fomento Industrial, José Andrés Oteyza Fernández.- Rúbrica.- El Secretario de Comercio, Jorge de la Vega Domínguez.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura y Recursos Hidráulicos, Francisco Merino Rábago.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Emilio Mújica Montoya.- Rúbrica.- El Secretario de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, Pedro Ramírez Vázquez.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Fernando Solana Morales.- Rúbrica.- El Secretario de Salubridad y Asistencia, Emilio Martínez Manautou.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Pedro Ojeda Paullada.- Rúbrica.- El Secretario de la Reforma Agraria, Antonio Toledo Corro.- Rúbrica.- El Secretario de Turismo, Guillermo Rossell de la Lama.- Rúbrica.- El Jefe del Departamento de Pesca, Fernando Rafful Miguel.- Rúbrica.- El Jefe del Departamento del Distrito Federal, Carlos Hank González.- Rúbrica.
Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1983 ARTICULO PRIMERO.- Se adicionan los artículos 44 con una fracción VI, y el 46 con un segundo párrafo, y se reforma el 48 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, para quedar como sigue:
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TRANSITORIO ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D. F., a 23 de noviembre de 1983.- Gilberto Muñoz Mosqueda, S. P.- Everardo Gámiz Fernández, D. P.- Alberto E. Villanueva Sansores, S. S.- Enrique León Martínez, D. S.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veinticuatro días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y tres.- Miguel de la Madrid Hurtado.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Bernardo Sepúlveda Amor.- Rúbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Juan Arévalo Gardoqui.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, Miguel Angel Gómez ortega.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Jesús Silva Herzog Flores.- Rúbrica.- El Secretario de Programación y Presupuesto, Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario de la Contraloría General de la Federación, Francisco Rojas Gutiérrez.- Rúbrica.- El Secretario de Energía, Minas e Industria Paraestatal, Francisco Labastida Ochoa.- Rúbrica.- El Secretario de Comercio y Fomento Industrial, Héctor Hernández Cervantes.-Rúbrica.- El Secretario de Agricultura y Recursos Hidráulicos, Horacio García Aguilar.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Rodolfo Félix Valdés.-Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología, Marcelo Javelly Girard.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Jesús Reyes Heroles.- Rúbrica.- El Secretario de Salubridad y Asistencia, Guillermo Soberón Acevedo.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Arsenio Farell Cubillas.- Rúbrica.- El Secretar
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