Artículo 16 de Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 16.- Los Jurados son cuerpos colegiados compuestos por el número de miembros propietarios y suplentes que acuerde cada Consejo de Premiación, y se encargarán de formular mediante dictamen las proposiciones que someterá el Consejo al Presidente de la República, para su resolución final. Cada Jurado eligirá de entre sus miembros su propio presidente y nombrará un secretario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.