Artículo 21 de Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 21.- Los Jurados podrán proponer el otorgamiento póstumo de los premios que instituye esta Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.