Artículo 20 de Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 20.- Los Jurados tendrán las siguientes atribuciones:
I.- Sujetarse en la periodicidad de sus sesiones a las disposiciones que dicte el Consejo;
II.- Dictaminar sobre los expedientes de candidaturas para premiación que le turne el Consejo, formulando las proposiciones que a su juicio deban someterse al Presidente de la República;
III.- Compilar los dictámenes que formule;
IV.- Autentificar con la firma de sus integrantes los dictámenes que emita y turnarlos al Consejo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.