Artículo 35 de Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 35.- La Condecoración se tramitará en la Secretaría de Gobernación, por conducto de un Consejo de Premiación compuesto por los Secretarios de Gobernación, de Educación Pública y de Cultura, y por un representante de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión. El Consejo será presidido por el Secretario de Gobernación.
Artículo reformado DOF 17-12-2015
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.