Artículo 36 de Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 36.- La Condecoración "Miguel Hidalgo" constará de cuatro grados y las siguientes preseas:
I.- Collar:
a) Por actos heroicos de difícil repetición, si quien los lleva a cabo ha observado conducta ejemplar;
b) Por servicios prestados a la Patria o a la Humanidad, cuando sean de trascendencia extraordinariamente benéfica.
II.- Cruz:
a) Por méritos eminentes;
b) Por conducta destacadamente ejemplar;
c) Por los casos previstos en la fracción anterior, cuando no alcancen las características en ella previstas, siempre que tengan suficiente relevancia.
III.- Banda a) Por méritos distinguidos;
b) Por conducta cuya ejemplaridad convenga hacerla del conocimiento público.
IV.- Placa:
a) Por méritos que no alcancen la relevancia prevista en las fracciones anteriores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.