Artículo 70 de Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 70.- Es aplicable a este premio lo prevenido en el artículo 38, que en relación con el presente Capítulo debe considerarse adicionado con la mención de organizaciones obreras, campesinas y patronales.
Artículo reformado DOF 07-03-2003 (renumerado, antes Artículo 75)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.