Artículo 71 de Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 71.- Al premio corresponderá una placa y podrá adicionarse con una entrega en numerario, cuyo monto fijará discrecionalmente el Consejo de Premiación.
Artículo reformado DOF 07-03-2003 (renumerado, antes Artículo 76)
Capítulo XII Premio Nacional de la Juventud
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.