Ley federal

Artículo 72 de Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles

Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 72.- El Premio Nacional de la Juventud será entregado a jóvenes cuya edad quede comprendida entre los 12 y 29 años, y su conducta o dedicación al trabajo o al estudio cause entusiasmo y admiración entre sus contemporáneos y pueda considerarse ejemplo estimulante para crear y desarrollar motivos de superación personal o de progreso de la comunidad.

El Premio Nacional de la Juventud se otorgará en dos categorías de edad:

A) De 12 años hasta menos de 18 años.

B) De 18 años hasta 29 años.

En ambas categorías, se concederá en las siguientes distinciones:

I.- Logro académico;

II.- Expresiones artísticas y artes populares;

III.- Compromiso social;

IV.- Fortalecimiento y promoción a la cultura y las lenguas indígenas nacionales;

Fracción reformada DOF 29-03-2022 V.- Protección al ambiente;

VI.- Ingenio emprendedor;

VII.- Derechos humanos;

VIII.- Discapacidad e integración;

IX.- Aportación a la cultura política y a la democracia, y X.- Ciencia y tecnología.

Artículo reformado DOF 07-03-2003 (renumerado, antes Artículo 77), 15-06-2004, 09-06-2009

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 72 de Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles?

El Premio Nacional de la Juventud será entregado a jóvenes cuya edad quede comprendida entre los 12 y 29 años, y su conducta o dedicación al trabajo o al estudio cause entusiasmo y admiración entre sus contemporáneos y…

¿Está vigente el artículo 72?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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