Artículo 73 de Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 73.- Este premio se tramitará en la Secretaría de Desarrollo Social, por conducto del Consejo de Premiación, que presidirá el titular de dicho ramo y que lo integrará junto con representantes de las Secretarías de Gobernación, del Trabajo y Previsión Social, y de Educación Pública, el Director del Instituto Mexicano de la Juventud, más un representante de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión.
Párrafo reformado DOF 02-04-2015 En todo caso formará parte del jurado un representante del Instituto Mexicano de la Juventud.
Artículo reformado DOF 07-03-2003 (renumerado, antes Artículo 78), 15-06-2004
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.