Artículo 74 de Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 74.- En la materia del presente Capítulo es aplicable lo dispuesto en el artículo 38, pero el Instituto Mexicano de la Juventud deberá constituirse en el promotor de candidaturas, excitando el envío de proposiciones.
Artículo reformado DOF 07-03-2003 (renumerado, antes Artículo 79), 15-06-2004
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.