Ley federal

Artículo 92 de Ley de Protección al Ahorro Bancario

Ley de Protección al Ahorro Bancario · Última reforma de referencia: 11-05-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 92.- Para la imposición de las sanciones previstas en esta Ley se deberá seguir el procedimiento que para tales efectos prevé la Ley de Instituciones de Crédito, salvo por lo dispuesto en el presente Capítulo.

El Instituto en la imposición de sanciones tomará en cuenta, en su caso, lo siguiente:

I. La reincidencia, las causas que la originaron y, en su caso, las acciones correctivas aplicadas por el presunto infractor. Se considerará reincidente al que haya incurrido en una infracción que haya sido sancionada y, en adición a aquella, cometa la misma infracción, dentro de los dos años inmediatos siguientes a la fecha en que haya quedado firme la resolución correspondiente.

La reincidencia se podrá sancionar con multa cuyo importe sea equivalente hasta el doble de la prevista originalmente;

II. La cuantía de la operación;

III. La condición económica del infractor a efecto de que la sanción no sea excesiva;

IV. La negligencia inexcusable o dolo con que se hubiere actuado, y V. Las demás circunstancias que el Instituto estime aplicables para tales efectos.

Las multas impuestas por el Instituto, a las Instituciones se harán efectivas mediante cargos del importe respectivo que se hagan en la cuenta que lleva el Banco de México a dichas Instituciones.

El Banco de México realizará los cargos respectivos dentro de los tres días hábiles siguientes a que el Instituto se lo solicite, por tratarse de multas contra las cuales no proceda ya medio de defensa legal alguno o la Institución manifieste por escrito al Instituto, según corresponda, su conformidad para que se realice el referido cargo. En todo caso, la solicitud del cargo correspondiente deberá realizarse por el Instituto dentro de los diez días hábiles siguientes a que se actualice el supuesto previsto en este párrafo.

Las sanciones serán impuestas por los servidores públicos de dicho Instituto facultados para tales efectos conforme a su Estatuto Orgánico y en términos del reglamento que al efecto expida el Ejecutivo Federal.

Artículo reformado DOF 10-01-2014

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 92 de Ley de Protección al Ahorro Bancario a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 92 de Ley de Protección al Ahorro Bancario?

Para la imposición de las sanciones previstas en esta Ley se deberá seguir el procedimiento que para tales efectos prevé la Ley de Instituciones de Crédito, salvo por lo dispuesto en el presente Capítulo. El Instituto…

¿Está vigente el artículo 92?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 11-05-2022. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.