Artículo 91 de Ley de Protección al Ahorro Bancario
Ley de Protección al Ahorro Bancario · Última reforma de referencia: 11-05-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 91.- El Instituto impondrá las siguientes sanciones por las infracciones administrativas a que se refiere el artículo anterior:
I. Por violación a las fracciones I y II del artículo anterior, multa de 200 a 2,000 mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal;
Fracción reformada DOF 10-01-2014 II. Por violación a la fracción III del artículo anterior, multa por el equivalente a un 30% y hasta un 100% de la cuota omitida con independencia del cobro del monto actualizado de las cuotas omitidas;
Fracción reformada DOF 10-01-2014 III. Por violación a las fracciones IV, V, VI y VII del artículo anterior, multa de hasta el tres por ciento del capital pagado o hasta veinte mil veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, lo que resulte mayor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.