Artículo 5o de Ley de Protección al Comercio y la Inversión de Normas Extranjeras que Contravengan el Derecho Internacional
Ley de Protección al Comercio y la Inversión de Normas Extranjeras que Contravengan el Derecho Internacional · Última reforma de referencia: 09-04-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 5o.- Quienes hubieren sido condenados al pago de una indemnización mediante sentencia o laudo emitido con base en las leyes extranjeras a que se refiere el artículo 1o., tendrán derecho de demandar ante tribunales federales, el pago por parte del demandante del juicio en país extranjero:
I En concepto de daño y como suerte principal, la cantidad establecida en la sentencia o laudo extranjero, y II Los perjuicios ocasionados, así como los gastos y las costas judiciales respectivos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.