Artículo 6o de Ley de Protección al Comercio y la Inversión de Normas Extranjeras que Contravengan el Derecho Internacional
Ley de Protección al Comercio y la Inversión de Normas Extranjeras que Contravengan el Derecho Internacional · Última reforma de referencia: 09-04-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 6o.- Los tribunales nacionales de conformidad con la legislación aplicable, podrán homologar y ejecutar en su caso, las sentencias o laudos emitidos en el extranjero, que condenen a indemnización, pago de daños y perjuicios así como gastos y costas, a una persona que a su vez hubiere obtenido un beneficio económico derivado de una sentencia o laudo emitidos con base en las leyes extranjeras a que se refiere el artículo 1o.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.