Ley federal

Artículo 17 de Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano

Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 17. El Consejo sesionará de manera ordinaria, semestralmente, y de manera extraordinaria, en cualquier momento, a solicitud de cualquiera de sus integrantes.

Las sesiones deberán ser convocadas por la Secretaría Técnica del Consejo, cuando menos con cuarenta y ocho horas de anticipación.

La validez de las sesiones requiere de más del cincuenta por ciento de asistencia de las personas integrantes del Consejo con voz y voto.

La validez de los acuerdos que se tomen en las sesiones requerirá de más del cincuenta por ciento de los votos de las personas asistentes del Consejo con voz y voto.

Las actas y acuerdos que se generen en las sesiones se aprobarán por mayoría de votos de las personas integrantes del Consejo presentes en la sesión. En caso de empate, la persona titular de la Presidencia del Consejo tendrá voto de calidad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 17 de Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano?

El Consejo sesionará de manera ordinaria, semestralmente, y de manera extraordinaria, en cualquier momento, a solicitud de cualquiera de sus integrantes. Las sesiones deberán ser convocadas por la Secretaría Técnica del…

¿Está vigente el artículo 17?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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