Artículo 18 de Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano
Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 18. La persona titular de la Presidencia del Consejo tendrá las atribuciones siguientes:
I. Dirigir el desarrollo de las sesiones del Consejo, y II. Propiciar la cooperación y coordinación necesarias entre las personas integrantes del Consejo para la prosecución de los fines del mismo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.