Artículo 19 de Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano
Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 19. La Secretaría Técnica del Consejo tendrá las facultades siguientes:
I. Elaborar la orden del día de las sesiones, incluyendo las invitaciones que correspondan de acuerdo con los asuntos a desahogarse;
II. Someter a consideración del Consejo, el programa anual de trabajo;
III. Dar seguimiento e informar al Consejo respecto del cumplimiento de los acuerdos aprobados por éste;
IV. Integrar y preservar la documentación e información que se genere con motivo de las actuaciones del Consejo;
V. Dar seguimiento al programa anual de trabajo emitido por el Consejo e informar a éste de sus avances;
VI. Coadyuvar en la operación y funcionamiento del Consejo, así como atender las solicitudes y requerimientos que éste le ordene, y VII. Ejercer las demás facultades que el Consejo le confiera.
Capítulo V Del Centro Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.