Ley federal

Artículo 20 de Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano

Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 20. Para llevar a cabo las acciones de Alertamiento, Interceptación aérea, Identificación, Seguimiento de trazas de interés y asistencia de aeronaves en emergencia en el Espacio Aéreo Mexicano, se conforma el Centro, dependiente de la Secretaría, que tendrá las facultades siguientes:

I. Operar los medios de Detección, Identificación e Interceptación aérea y salvamento puestos a su disposición, de conformidad con la normatividad aplicable;

II. Monitorear el Espacio Aéreo Mexicano en coordinación con los Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano;

III. Controlar las operaciones aéreas dentro de las zonas aéreas restringidas, y las zonas de vigilancia y protección del Espacio Aéreo Mexicano, en coordinación con los Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano;

IV. Determinar las zonas de identificación de defensa aérea y las zonas de vigilancia y protección del Espacio Aéreo Mexicano, mismas que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en la Publicación de Información Aeronáutica;

V. Emitir la declaratoria de Alertamiento aéreo, a efecto de que se lleven a cabo las acciones de protección del Espacio Aéreo Mexicano, de conformidad con los protocolos que emita el Consejo;

VI. Coordinar y ejecutar la Interceptación aérea de aeronaves en el Espacio Aéreo Mexicano;

VII. Recibir las notificaciones de Identificación de las aeronaves en una Zona de Identificación de Defensa Aérea;

VIII. Emitir opinión en la expedición de medidas y normas respecto al tráfico aéreo que afecte la protección del Espacio Aéreo Mexicano en términos de esta Ley;

IX. Notificar a las autoridades competentes los hechos en los que se vean involucradas las tripulaciones, propietarios, prestadores de servicios, aeronaves y aeródromos, como resultado del ejercicio de las atribuciones a que se refiere esta Ley, a efecto de que se inicien las acciones legales que procedan, y X. Notificar a los integrantes del Sistema que resulten competentes que una traza de interés o aeronave está siendo objeto de una Interceptación aérea, a efecto de que tomen las acciones que correspondan.

Capítulo VI Del Procedimiento de Interceptación

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 20 de Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano?

Para llevar a cabo las acciones de Alertamiento, Interceptación aérea, Identificación, Seguimiento de trazas de interés y asistencia de aeronaves en emergencia en el Espacio Aéreo Mexicano, se conforma el Centro,…

¿Está vigente el artículo 20?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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