Artículo 22 de Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano
Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 22. El Centro comunicará el Alertamiento aéreo a las autoridades competentes bajo las siguientes circunstancias:
I. Cuando no le es posible determinar la identidad de una traza de interés;
II. Cuando los Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano comunique al Centro la existencia de un vuelo no autorizado, y III. Cuando una autoridad extranjera comparta información relacionada con un vuelo no autorizado o clandestino con dirección al espacio aéreo nacional.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.