Ley federal

Artículo 4 de Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano

Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 4. La seguridad relativa a salvaguardar la soberanía en el espacio aéreo sobre territorio nacional se rige por lo previsto en esta Ley, por los tratados internacionales en materia de aeronáutica civil y de protección a los derechos humanos de los que el Estado mexicano sea parte y, a falta de disposición expresa, por la Ley de Aviación Civil, la Ley de Aeropuertos, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y el Código Penal Federal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 4 de Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano?

La seguridad relativa a salvaguardar la soberanía en el espacio aéreo sobre territorio nacional se rige por lo previsto en esta Ley, por los tratados internacionales en materia de aeronáutica civil y de protección a los…

¿Está vigente el artículo 4?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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