Artículo 6 de Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano
Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 6. La Secretaría previo acuerdo del Consejo, emitirá las disposiciones técnicas y administrativas necesarias para el cumplimiento de esta Ley, que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.
La interpretación de esta Ley para efectos administrativos corresponderá a la Secretaría.
Capítulo II De las Maniobras de Vuelo de las Aeronaves
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.