Artículo 14 de Ley de Puertos
Ley de Puertos · Última reforma de referencia: 07-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 14.- En los puertos, terminales y marinas, tendrán carácter de bienes de dominio público de la Federación:
I. Los terrenos y aguas que formen parte de los recintos portuarios, y II. Las obras e instalaciones adquiridas o construidas por el gobierno federal cuando se encuentren dentro de los recintos portuarios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.