Artículo 15 de Ley de Puertos
Ley de Puertos · Última reforma de referencia: 07-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 15.- Son de utilidad pública la construcción y explotación de puertos y terminales de uso público. El Ejecutivo Federal podrá expropiar los terrenos y obras que se requieran para tales fines.
CAPITULO III La Secretaría Denominación del Capítulo reformada DOF 19-12-2016, 07-12-2020
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.