Artículo 17 de Ley de Puertos
Ley de Puertos · Última reforma de referencia: 07-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 17.- En cada puerto habilitado existirá una capitanía de puerto, a la que le corresponderá las funciones que le otorga la Ley de Navegación y Comercio Marítimos.
Artículo reformado DOF 11-06-2012, 19-12-2016
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.