Artículo 18 de Ley de Puertos
Ley de Puertos · Última reforma de referencia: 07-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 18.- La Armada de México, así como las corporaciones federales, estatales y municipales de policía, auxiliarán en la conservación del orden y seguridad del recinto portuario, a solicitud de la capitanía del mismo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.