Artículo 27 de Ley de Recompensas de la Armada de México
Ley de Recompensas de la Armada de México · Última reforma de referencia: 22-11-2021 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 27.- La Condecoración al Mérito Aeronáutico Naval, creada por Ley del diecisiete de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco, se otorga en Primera y Segunda Clase por acuerdo del Mando Supremo a propuesta del Alto Mando, al personal o a las unidades, navales, militares, nacionales o del extranjero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.