Ley federal

Artículo 28 de Ley de Recompensas de la Armada de México

Ley de Recompensas de la Armada de México · Última reforma de referencia: 22-11-2021 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 28.- La de Primera Clase se otorga por efectuar espontáneamente alguno de los actos que a continuación se indican u otros equiparables:

I.- Ejecutar u ordenar maniobras arriesgadas, en caso de avería o mal tiempo, que tenga como consecuencia la conservación de una unidad aérea.

II.- Auxiliar con éxito a aeronaves nacionales o extranjeras o a sus tripulantes en accidente aéreo o situación de emergencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 28 de Ley de Recompensas de la Armada de México?

ARTICULO 28.- La de Primera Clase se otorga por efectuar espontáneamente alguno de los actos que a continuación se indican u otros equiparables: I.- Ejecutar u ordenar maniobras arriesgadas, en caso de avería o mal…

¿Está vigente el artículo 28?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 22-11-2021. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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