Artículo 28 de Ley de Recompensas de la Armada de México
Ley de Recompensas de la Armada de México · Última reforma de referencia: 22-11-2021 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 28.- La de Primera Clase se otorga por efectuar espontáneamente alguno de los actos que a continuación se indican u otros equiparables:
I.- Ejecutar u ordenar maniobras arriesgadas, en caso de avería o mal tiempo, que tenga como consecuencia la conservación de una unidad aérea.
II.- Auxiliar con éxito a aeronaves nacionales o extranjeras o a sus tripulantes en accidente aéreo o situación de emergencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.