Artículo 44 de Ley de Recompensas de la Armada de México
Ley de Recompensas de la Armada de México · Última reforma de referencia: 22-11-2021 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 44.- La de Segunda Clase se otorga a quienes hayan obtenido primeros y segundos, o solamente segundos premios en todos los ciclos escolares.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.