Ley federal

Artículo 45 de Ley de Recompensas de la Armada de México

Ley de Recompensas de la Armada de México · Última reforma de referencia: 22-11-2021 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 45.- La Condecoración al Mérito Facultativo Naval, será en tamaño original y miniatura. La condecoración en tamaño original consta de:

I.- Joya. Será en metal dorado para la de Primera Clase y plateado para la de Segunda. Estará compuesta por una placa circular de veinticinco milímetros de diámetro. Al centro llevará un escudo de la Armada de México inscrito en un círculo imaginario de quince milímetros de diámetro. Bajo el escudo tendrá la inscripción en dos renglones "H. Escuela Naval" y "Militar", en la parte superior en semicírculo, llevará la inscripción "Mérito Facultativo Naval", circundando la placa circular tendrá una rabiza labrada en un milímetro de ancho y en la parte superior llevará el arganeo y cepo recto de un ancla tipo almirantazgo. El cepo tendrá quince milímetros de longitud. En la parte inferior llevará las uñas y la cruz del ancla, la separación de las uñas será de treinta y cinco milímetros. El conjunto estará inscrito en un círculo imaginario de cuarenta milímetros de diámetro. Al centro del reverso la joya llevará la siguiente leyenda: "CREADA POR LA LEY DE DIECISIETE DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO", en letras mayúsculas.

II.- Listón. Será en popotillo de seda en forma rectangular de treinta milímetros de ancho y cuarenta y cinco milímetros de largo, en color azul cielo, con una franja vertical de cinco milímetros de ancho al centro en color amarillo para la de Primera Clase; la de Segunda Clase, tendrá cinco franjas verticales alternadas, tres de color azul cielo de ocho milímetros de ancho y dos de color blanco de tres milímetros de ancho. En su parte superior llevará una placa labrada en metal dorado, con un alfiler y seguro por su cara posterior, en el extremo inferior llevará una placa labrada en metal dorado y una argolla de unión, al centro de donde perderá la joya.

III.- Gafete. Será un rectángulo de nueve milímetros de ancho por treinta milímetros de largo, confeccionado en popotillo de seda. Los colores serán los mismos del listón y estarán distribuidos en la misma forma.

CAPITULO IX Condecoración al Mérito Deportivo Naval

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 45 de Ley de Recompensas de la Armada de México?

La Condecoración al Mérito Facultativo Naval, será en tamaño original y miniatura. La condecoración en tamaño original consta de: I.- Joya. Será en metal dorado para la de Primera Clase y plateado para la de Segunda.…

¿Está vigente el artículo 45?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 22-11-2021. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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