Artículo 5o de Ley de Recompensas de la Armada de México
Ley de Recompensas de la Armada de México · Última reforma de referencia: 22-11-2021 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 5o.- Cuando un miembro de la Armada de México se considere merecedor a alguna de las recompensas previstas en esta Ley, podrá solicitarla por los conductos debidos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.