Artículo 6o de Ley de Recompensas de la Armada de México
Ley de Recompensas de la Armada de México · Última reforma de referencia: 22-11-2021 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 6o.- Queda prohibido portar condecoraciones o distintivos que no hayan sido legítimamente concedidos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.