Artículo 58 de Ley de Recompensas de la Armada de México
Ley de Recompensas de la Armada de México · Última reforma de referencia: 22-11-2021 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 58.- Se crea la Condecoración a la Distinción Naval, y se otorgará en Primera, Segunda y Tercera Clase, por Acuerdo del Alto Mando a propuesta del Mando Superior en Jefe al personal militar o civil nacional o extranjero, por actos de acercamiento a la Armada de México, como muestra de reconocimiento o amistad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.